FONDO DE EMPLEADOS DENTONS
CARDENAS & CARDENAS
REGLAMENTO INTERNO
ASAMBLEA GENERAL
CONSIDERANDO:
Que debe establecer,
regular y verificar las actividades funciones y límites de competencia de todos
los órganos del Fondo.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMER0
(1°).- Naturaleza:
ARTICULO SEGUNDO (2°).- Conformación:
La reunión de
Son asociados hábiles
los inscritos en el registro social que a la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con el FEDCC.
PARAGRAFO.- El Comité de Control Social, verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles. La relación de éstos últimos será publicada por el mismo medio de la convocatoria, para conocimiento de todos los asociados, con quince (15) días calendario de anticipación de las Asambleas Generales Ordinarias y un día antes de las Asambleas Generales Extraordinarias.
ARTICULO
TERCERO (3°).- Asociados:
Tendrán la calidad de asociados, los fundadores que suscriban el acta de
constitución, las personas naturales, las personas jurídicas del sector
cooperativo solidario y las demás de derecho sin ánimo de lucro admitidas con
posterioridad que cumplan con las condiciones y requisitos que señala la ley y
los estatutos del Fondo.
ARTICULO CUARTO (4°).- Periodo: Sus facultades administrativas y de decisión
son permanentes y se concretan en las reuniones ordinarias o extraordinarias en
las que establece las directrices de obligatorio cumplimiento a asociados y
órganos de administración, vigilancia y control.
ARTÍCULO QUINTO (5°).- Responsabilidades:
Los asociados reunidos como Asamblea son responsables ante el Fondo, la ley y
la sociedad por decisiones que no sean tomadas con criterio de conocimiento de
causa, igualdad, imparcialidad, solidaridad y de beneficio común.
ARTICULO SEXTO (6º).- Sesiones: Las reuniones de
Las Asambleas Extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del
año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser
considerados en
ARTICULO SEPTIMO (7º).- Convocatoria:
La convocatoria a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será
efectuada por
paragrafo.- La convocatoria a las Asambleas Generales
Ordinarias o Extraordinarias se notificará mediante carta, correo electrónico
y/o carteles fijados en las oficinas de CARDENAS & CARDENAS ABOGADOS LTDA. o cualquier otro medio escrito, dirigido a cada uno de los
asociados.
ARTICULO
OCTAVO (8°).- Quórum:
Constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas la asistencia de
por lo menos la mitad de los asociados hábiles. Si dentro de la hora siguiente
a la señalada para su iniciación no se hubiere integrado este quórum,
ARTICULO NOVENO (9º).- Representación:
Por regla
PARAGRAFO.- Los miembros de
ARTICULO DECIMO (10º).- Verificación de Asistencia: El Secretario
de
Una vez verificados los
Poderes, se permitirá a cada asociado la introducción de los votos del asociado
y sus poderdantes en la urna dispuesta para tal fin.
Una vez terminado el
llamado a lista y verificado el quórum, y si éste permite el desarrollo de
Si un asociado durante
el transcurso de la reunión se retira por un periodo de tiempo superior a
quince (15) minutos o no estuviere presente al finalizar la reunión, se
declarará como ausente de la misma y, por lo tanto, inhabilitará su derecho y
el de sus poderdantes para la toma de decisiones.
ARTICULO DECIMO PRIMERO (11°).- Características de los
Poderes: Los Poderes
presentados por los asociados para representar deberán cumplir con los
siguientes requisitos como mínimo:
Estar en original y
debidamente firmados tanto por el asociado como por su poderdante.
Contener una fecha
reciente, es decir, dentro del periodo comprendido entre el día de la
convocatoria y la fecha de la reunión.
Preferiblemente deberá
ser utilizado el modelo elaborado y suministrado por el FEDCC, el cual deberá
ser llenado en tinta y no contendrá tachaduras ni enmendaduras pues, de lo
contrario, será anulado.
ARTICULO
DECIMO SEGUNDO (12°).- Desarrollo de la sesión: La
reunión será presidida por el Presidente de
Se inicia el desarrollo
del temario presentado, conservando dentro de toda la reunión y por todos y
cada uno de los presentes, los siguientes principios de carácter obligatorio y
estricto cumplimiento, de los cuales dependerá el éxito y duración de la
sesión:
a. Responsabilidad: Cada decisión que el asociado apruebe o niegue es
fundamental para el desarrollo y buen
funcionamiento del Fondo. El beneficio general prima sobre el particular, es un
principio solidario.
El
asociado debe decidir y elegir personalmente, sin influenciar a los demás pues
éste se considera un acto privado.
b. Participación: El asociado debe hacer buen uso de la información y
documentos que se entreguen antes de las reuniones, leerlos, analizarlos y prepararse
para deliberar. Su participación debe ser activa y ordenadamente en las
discusiones.
c. Comportamiento: El asociado debe solicitar la palabra con la
acostumbrada indicación de levantar la mano, sin hacerlo verbalmente y esperar el
turno para que le sea concedida.
Al
dirigirse a
Los
asociados no deben conversar entre ellos ni fomentar corrillos, cualquier duda
puede aclararla solicitando el uso de la palabra.
El
proceso de votación por parte de los asociados
se debe realizar ordenadamente, atendiendo las indicaciones de quienes
dirigen la reunión.
Durante
la reunión los asociados deben cuidar las instalaciones y sus contenidos,
cualquier daño será a cargo de todos.
d. Respeto: Los asociados deben asistir puntualmente a la
sesiones y ubicarse desde el inicio en el puesto donde va a permanecer durante toda la reunión.
Todo
asociado debe darle el trato que él merece a sus compañeros asociados y
directivos.
Durante
la reunión, el asociado no debe hablar si no tiene el uso de la palabra y no
debe interrumpir a quien lo este haciendo, así no comparta lo que esté
expresando. Todos tenemos derecho a expresar nuestras ideas y la obligación de respetar las de los
demás.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO (13°).- Votaciones:
Según la importancia del tema se establecen las siguientes formas de decisión y
elección:
a. Voto directo por
aclamación
Modificaciones de forma o contenido (Citaciones, orden del día,
Estatutos, Reglamentos, Actas, informes etc.).
Ejecución de tareas (Comités de trabajo, comisiones o personas, etc.).
Efecto económico (que no superen diez (10) salarios mínimos legales
diarios Vigentes).
Aprobación Estados Financieros (Balances, Resultados, Notas, Anexos,
Presupuestos, etc.).
Elección de cargos transitorios (Presidente y Secretario de
Actividades a realizar (Prestación de servicios, educativas,
recreativas o sociales).
Efecto económico (superiores a diez (10) salarios mínimos legales
diarios vigentes).
Reformas de fondo (Organización interna del Fondo, razón social,
domicilio, etc.).
b. Voto secreto o por
aclamación
Elección de organismos administrativos y de vigilancia y control (Junta
Directiva, Comité de Control Social, Revisor Fiscal, etc.).
Decisiones estructurales (fusión, incorporación, transformación,
disolución y liquidación).
Para la elección de los
miembros de
Si la votación se realiza mediante el sistema de votación secreta o por aclamación el Comité de Control
Social verificará el proceso de votación y realizará el respectivo escrutinio.
En caso de empate en el número de votos para la elección de algún
cargo, tendrá prelación el asociado que no haya participado en el cargo a
elegir en los últimos dos periodos.
Cuando la votación se haga por votación secreta, previa la inscripción
de candidatos a Junta Directiva, el asociado podrá votar por el número total de
miembros de dicho órgano, pero deberá votar por al menos la mayora del mismo
órgano, es decir, deberá votar por mínimo cuatro y por máximo siete de los
postulados a ser elegidos.
ARTICULO DÉCIMO CUARTO (14°).- El Gerente del FEDCC o la persona que realiza
la convocatoria a Asamblea, citara al Contador y al Revisor Fiscal a la
respectiva reunión.
ARTICULO DECIMO SEXTO (16º).- Justificación
de la inasistencia: La justificación de la inasistencia a una reunión de
PARAGRAFO:.- Si un postulado para ser miembro de
ARTICULO DECIMO SEPTIMO (17º).- Actas:
Lo ocurrido en las reuniones de
a. Naturaleza de la reunión, ordinaria o
extraordinaria.
b. Fecha, hora y lugar de reunión.
c. Forma y antelación de la convocatoria y órgano
o persona que la convoca.
d. Relación de Asociados presentes.
e. Asociados ausentes con o sin excusa.
f. Conformación del Quórum.
g. Información sobre el Acta anterior, si fue
aprobada sin modificaciones y si las hubo cuales fueron.
h. Asuntos tratados.
i. Decisiones adoptadas y el número de votos
emitidos a favor, en contra o en blanco.
j. Hora de clausura.
Estará
a cargo de la elaboración y firma del acta correspondiente el Secretario de
ARTICULO DECIMO OCTAVO (18º).- Aprobación
Actas: El Acta de la reunión, ordinaria o extraordinaria, será aprobada por
el Presidente, Secretario y
PARAGRAFO.- El secretario tendrá un plazo no mayor de ocho (8) días calendario
para la redacción del acta, la cual será enviada a la comisión para su estudio
y aprobación. La comisión tendrá un plazo no mayor a ocho (8) días calendario a
partir de la fecha de recibo, para su respectiva aprobación.
ARTICULO DECIMO NOVENO (19º).- Funciones
de
a. Establecer las políticas y directrices
generales del Fondo: En reunión ordinaria o extraordinaria, cualquier asociado
podrá proponer cambios o nuevas políticas de manejo administrativo, o de
vigilancia y control, las cuales serán estudiadas por la misma Asamblea o
trasladadas a
b. Reformar los Estatutos:
c. Las propuestas de reforma deben ser
debidamente sustentadas y presentadas a
d. Examinar los informes de los órganos de
administración, vigilancia y control: Los Asociados tienen el derecho a estar
oportuna y continuamente informados de la marcha del FEDCC, ya sea a través de informes periódicos
elaborados por los organismos administrativos o de vigilancia y control, o verbalmente a solicitud de un
asociado o grupo de asociados y a exigir en cualquier tiempo claridad sobre un
tema expuesto.
e. A su vez, los asociados tienen la obligación
de analizar tales informes y denunciar, ante el organismo competente, las
falencias administrativas, de control o manejos monetarios y participar
activamente en la solución de tales fallas.
f. Establecer los límites de competencia de
g. Aprobar los Estados Financieros y la
destinación de excedentes: Es deber de los asociados estudiar el Balance y el
Estado de Resultados con sus respectivos informes y solicitar las aclaraciones
a que haya lugar preferiblemente antes de la reunión de Asamblea. Así mismo,
llevar propuestas concretas sobre la destinación de excedentes.
h. Fijar contribuciones extraordinarias: En la
forma y oportunidad prevista en el Artículo Cuadragésimo sexto (46º) del
Estatuto.
i. Elegir los Miembros de
j. Nombrar al Revisor Fiscal y su suplente: Según
la forma establecida en el Artículo Décimo Primero (11º) de este Reglamento.
k. Decidir la fusión, incorporación,
transformación, disolución y liquidación del FEDCC según lo dispuesto en el Capítulo XII de los Estatutos.
l. Las demás que le señalen las leyes y los
Estatutos.
ARTICULO VIGESIMO (20º).- Asuntos que
afectan a los Asociados: Cuando
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO (21º).- Evaluación
de
a. Puntualidad en la asistencia de la reunión.
b. Participación de cada uno de los asistentes a
la reunión.
c. Utilización del tiempo durante la reunión.
d. Aporte de crítica.
e. Resultados logrados a través de la reunión.
f. Cumplimiento de tareas por parte de
Directivos, Comités y demás organismos y personas comprometidas en la buena
marcha del FEDCC.
Para esta evaluación se
utilizará la metodología más adecuada que permita establecer indicadores de
productividad en la dirección, ejecución y definición de políticas para
beneficio general de los asociados, el FEDCC
y la comunidad.