FONDO DE EMPLEADOS DENTONS CARDENAS & CARDENAS

REGLAMENTO INTERNO

ASAMBLEA GENERAL

 

 

La  Asamblea General como órgano máximo de dirección y Administración del FEDCC, en ejercicio de las facultades legales que le otorga el artículo 27 del  Decreto 1481 de 1989 y Estatutarias consagradas en el Artículo 16º del Capítulo V de los Estatutos del FEDCC, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que debe establecer, regular y verificar las actividades funciones y límites de competencia de todos los órganos del Fondo.

 

ACUERDA:

 

ARTICULO PRIMER0 (1°).- Naturaleza: La Asamblea General de Asociados es un organismo de administración, deliberación y decisión de carácter permanente y obligatorio, cuyos integrantes son la totalidad de los asociados debidamente inscritos y hábiles, subordinada a la ley y los Estatutos.

 

ARTICULO SEGUNDO (2°).- Conformación: La reunión de la Asamblea está conformada por todos sus asociados hábiles o los delegados designados.

 

Son asociados hábiles los inscritos en el registro social que a la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con el FEDCC.

PARAGRAFO.- El Comité de Control Social, verificará la lista de asociados hábiles e inhábiles. La relación de éstos últimos será publicada por el mismo medio de la convocatoria,  para conocimiento de todos los asociados, con quince (15) días calendario de anticipación  de las Asambleas Generales Ordinarias y un día antes de las Asambleas Generales  Extraordinarias.

 

ARTICULO TERCERO (3°).- Asociados: Tendrán la calidad de asociados, los fundadores que suscriban el acta de constitución, las personas naturales, las personas jurídicas del sector cooperativo solidario y las demás de derecho sin ánimo de lucro admitidas con posterioridad que cumplan con las condiciones y requisitos que señala la ley y los estatutos del Fondo.

 

ARTICULO CUARTO (4°).- Periodo: Sus facultades administrativas y de decisión son permanentes y se concretan en las reuniones ordinarias o extraordinarias en las que establece las directrices de obligatorio cumplimiento a asociados y órganos de administración, vigilancia y control.

 

ARTÍCULO QUINTO (5°).- Responsabilidades: Los asociados reunidos como Asamblea son responsables ante el Fondo, la ley y la sociedad por decisiones que no sean tomadas con criterio de conocimiento de causa, igualdad, imparcialidad, solidaridad y de beneficio común.

 

ARTICULO SEXTO (6º).- Sesiones: Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se reunirán una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares.

 

Las Asambleas Extraordinarias podrán reunirse en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en la Asamblea General Ordinaria y no podrán tratar asuntos diferentes de aquellos para los cuales fueron convocados y los que se deriven estrictamente de éstos.

 

ARTICULO SEPTIMO (7º).- Convocatoria: La convocatoria a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será efectuada por la Junta Directiva. El Revisor Fiscal, o un quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados, podrán igualmente solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, previa justificación del motivo de la citación.

paragrafo.- La convocatoria a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se notificará mediante carta, correo electrónico y/o carteles fijados en las oficinas de CARDENAS & CARDENAS ABOGADOS LTDA. o cualquier otro medio escrito, dirigido a cada uno de los asociados.

 

ARTICULO OCTAVO (8°).- Quórum: Constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas la asistencia de por lo menos la mitad de los asociados hábiles. Si dentro de la hora siguiente a la señalada para su iniciación no se hubiere integrado este quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles ni al 50% del número requerido para constituir un fondo de empleados en caso de que ese porcentaje del 10% fuere inferior a tal número.

 

ARTICULO NOVENO (9º).- Representación: Por regla general, la participación de los asociados en las reuniones de la Asamblea General debe ser directa. Sin embargo, los asociados que no puedan concurrir personalmente podrán autorizar a otro asociado para que actúe en su nombre y representación mediante comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva o Poder otorgado para tal fin. Cada asociado sólo podrá llevar la representación de máximo dos (2) poderdantes.

 

PARAGRAFO.- Los miembros de la Junta Directiva, los miembros del Comité de Control Social, el Gerente y los Empleados del FEDCC no podrán recibir Poderes.

 

ARTICULO DECIMO (10º).-  Verificación de Asistencia: El Secretario de la Asamblea será el encargado de realizar el llamado de lista de los asociados e, igualmente, junto con los miembros del Comité de Control Social recibirá y verificará los Poderes correspondientes.

 

Una vez verificados los Poderes, se permitirá a cada asociado la introducción de los votos del asociado y sus poderdantes en la urna dispuesta para tal fin.

 

Una vez terminado el llamado a lista y verificado el quórum, y si éste permite el desarrollo de la Asamblea, se cerrará la asistencia.

 

Si un asociado durante el transcurso de la reunión se retira por un periodo de tiempo superior a quince (15) minutos o no estuviere presente al finalizar la reunión, se declarará como ausente de la misma y, por lo tanto, inhabilitará su derecho y el de sus poderdantes para la toma de decisiones.

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO (11°).- Características de los Poderes: Los Poderes presentados por los asociados para representar deberán cumplir con los siguientes requisitos como mínimo:

 

Estar en original y debidamente firmados tanto por el asociado como por su poderdante.

 

Contener una fecha reciente, es decir, dentro del periodo comprendido entre el día de la convocatoria y la fecha de la reunión.

 

Preferiblemente deberá ser utilizado el modelo elaborado y suministrado por el FEDCC, el cual deberá ser llenado en tinta y no contendrá tachaduras ni enmendaduras pues, de lo contrario, será anulado.

 

ARTICULO DECIMO SEGUNDO (12°).- Desarrollo de la sesión: La reunión será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto por su suplente o por cualquier asociado designado por la Asamblea. Declarada abierta la sesión y verificado el Quórum se procederá así:

 

Se inicia el desarrollo del temario presentado, conservando dentro de toda la reunión y por todos y cada uno de los presentes, los siguientes principios de carácter obligatorio y estricto cumplimiento, de los cuales dependerá el éxito y duración de la sesión:

 

a.     Responsabilidad: Cada decisión que el asociado apruebe o niegue es fundamental para el  desarrollo y buen funcionamiento del Fondo. El beneficio general prima sobre el particular, es un principio solidario.

 

        El asociado debe decidir y elegir personalmente, sin influenciar a los demás pues éste se considera  un acto privado.

 

b.     Participación: El asociado debe hacer buen uso de la información y documentos que se entreguen antes de las reuniones, leerlos, analizarlos y prepararse para deliberar. Su participación debe ser activa y ordenadamente en las discusiones.

 

c.     Comportamiento: El asociado debe solicitar la palabra con la acostumbrada indicación de levantar la mano, sin hacerlo verbalmente y esperar el turno para que le sea concedida.

 

        Al dirigirse a la Asamblea el asociado debe hacerlo con voz moderada y  expresar sus ideas  concisa y claramente.

 

        Los asociados no deben conversar entre ellos ni fomentar corrillos, cualquier duda puede aclararla solicitando el uso de la palabra.

 

        El proceso de votación por parte de los asociados  se debe realizar ordenadamente, atendiendo las indicaciones de quienes dirigen la reunión.

 

        Durante la reunión los asociados deben cuidar las instalaciones y sus contenidos, cualquier daño será a cargo de todos.

 

d.     Respeto: Los asociados deben asistir puntualmente a la sesiones y ubicarse desde el inicio en el puesto donde va a  permanecer durante  toda la reunión.

 

        Todo asociado debe darle el trato que él merece a sus compañeros asociados y directivos.

 

        Durante la reunión, el asociado no debe hablar si no tiene el uso de la palabra y no debe interrumpir a quien lo este haciendo, así no comparta lo que esté expresando. Todos tenemos derecho a expresar nuestras  ideas y la obligación de respetar las de los demás.

 

ARTICULO DÉCIMO TERCERO (13°).- Votaciones: Según la importancia del tema se establecen las siguientes formas de decisión y elección:

 

a.    Voto directo por aclamación

 

Modificaciones de forma o contenido (Citaciones, orden del día, Estatutos, Reglamentos, Actas, informes etc.).

 

Ejecución de tareas (Comités de trabajo, comisiones o personas, etc.).

 

Efecto económico (que no superen diez (10) salarios mínimos legales diarios Vigentes).

 

Aprobación Estados Financieros (Balances, Resultados, Notas, Anexos, Presupuestos, etc.). 

 

Elección de cargos transitorios (Presidente y Secretario de la Asamblea, Representantes a eventos o ante organismos).

 

Actividades a realizar (Prestación de servicios, educativas, recreativas o sociales).

 

Efecto económico (superiores a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes).

 

Reformas de fondo (Organización interna del Fondo, razón social, domicilio, etc.).

 

b.    Voto secreto o por aclamación

 

Elección de organismos administrativos y de vigilancia y control (Junta Directiva, Comité de Control Social, Revisor Fiscal, etc.).

 

Decisiones estructurales (fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación).

 

Para la elección de los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social y el Revisor Fiscal se aplicará el sistema de postulación personal.

 

Si la votación se realiza mediante el sistema de votación  secreta o por aclamación el Comité de Control Social verificará el proceso de votación y realizará el respectivo escrutinio.

 

En caso de empate en el número de votos para la elección de algún cargo, tendrá prelación el asociado que no haya participado en el cargo a elegir en los últimos dos periodos.

 

Cuando la votación se haga por votación secreta, previa la inscripción de candidatos a Junta Directiva, el asociado podrá votar por el número total de miembros de dicho órgano, pero deberá votar por al menos la mayora del mismo órgano, es decir, deberá votar por mínimo cuatro y por máximo siete de los postulados a ser elegidos.

 

ARTICULO DÉCIMO CUARTO (14°).- El Gerente del FEDCC o la persona que realiza la convocatoria a Asamblea, citara al Contador y al Revisor Fiscal a la respectiva reunión.

 

ARTICULO DÉCIMO QUINTO (15°).- Inasistencias: A las inasistencias a reuniones de la Asamblea General se les aplicarán las sanciones establecidas lo contenido en parágrafo segundo del articulo décimo tercero de los Estatutos y de manera general lo establecido en el régimen disciplinario, cuyo texto es el siguiente: Por decisión de la Asamblea General se podrá imponer multas a los asociados que no concurran a sus sesiones o no participen en eventos eleccionarios, sin causa justificada. El valor no podrá exceder de tres (3) salarios mínimos legales  diarios vigentes y se destinará para actividades de solidaridad. Los cuales serán cobrados por nomina.

 

ARTICULO DECIMO SEXTO (16º).- Justificación de la inasistencia: La justificación de la inasistencia a una  reunión de la Asamblea General debe hacerse llegar al Secretario de la Junta Directiva con un día de anticipación a la celebración de la reunión, por escrito, y debe contener  las explicaciones y motivos que la originan.

 

PARAGRAFO:.- Si un postulado para ser miembro de la Junta Directiva o Comité de Control Social falta a la Asamblea, deberá presentar una excusa justificada.

 

ARTICULO DECIMO SEPTIMO (17º).- Actas: Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General se hará constar en Acta que se numerará y registrará en el libro respectivo, la cual debe contener como mínimo la siguiente información:

 

a.    Naturaleza de la reunión, ordinaria o extraordinaria.

b.    Fecha, hora y lugar de reunión.

c.    Forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que la convoca.

d.    Relación de Asociados presentes.

e.    Asociados ausentes con o sin excusa.

f.     Conformación del Quórum.

g.    Información sobre el Acta anterior, si fue aprobada sin modificaciones y si las hubo cuales  fueron.

h.    Asuntos tratados.

i.      Decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco.

j.      Hora de clausura.

 

Estará a cargo de la elaboración y firma del acta correspondiente el Secretario de la Asamblea y de la revisión.

 

ARTICULO DECIMO OCTAVO (18º).- Aprobación Actas: El Acta de la reunión, ordinaria o extraordinaria, será aprobada por el Presidente, Secretario y la Comisión designada por la Asamblea para tal fin. Una vez aprobada y firmada será prueba suficiente de los hechos que consta en ella.

 

PARAGRAFO.- El secretario tendrá un plazo no mayor de ocho (8) días calendario para la redacción del acta, la cual será enviada a la comisión para su estudio y aprobación. La comisión tendrá un plazo no mayor a ocho (8) días calendario a partir de la fecha de recibo, para su respectiva aprobación.

 

ARTICULO DECIMO NOVENO (19º).- Funciones de la Asamblea General: Como organismo máximo de administración corresponde a la Asamblea General establecer las políticas y proporcionar los medios y recursos necesarios a los estamentos de administración, vigilancia y control, en desarrollo de las siguientes funciones:

 

a.    Establecer las políticas y directrices generales del Fondo: En reunión ordinaria o extraordinaria, cualquier asociado podrá proponer cambios o nuevas políticas de manejo administrativo, o de vigilancia y control, las cuales serán estudiadas por la misma Asamblea o trasladadas a la Junta Directiva quien decidirá la conveniencia de su aplicación.

 

b.    Reformar los Estatutos: La Junta Directiva o cualquier asociado o grupo de asociados puede proponer a la Asamblea General, a través de la misma Junta, la reforma o modificación de los Estatutos.

 

c.    Las propuestas de reforma deben ser debidamente sustentadas y presentadas a la Junta Directiva para su análisis preliminar, la cual decidirá la conveniencia legal o práctica de someterla a consideración de la Asamblea General.

 

d.    Examinar los informes de los órganos de administración, vigilancia y control: Los Asociados tienen el derecho a estar oportuna y continuamente informados de la marcha del FEDCC, ya sea a través de informes periódicos elaborados por los organismos administrativos o de vigilancia y  control, o verbalmente a solicitud de un asociado o grupo de asociados y a exigir en cualquier tiempo claridad sobre un tema expuesto.

 

e.    A su vez, los asociados tienen la obligación de analizar tales informes y denunciar, ante el organismo competente, las falencias administrativas, de control o manejos monetarios y participar activamente en la solución de tales fallas.

 

f.     Establecer los límites de competencia de la Junta Directiva: Las atribuciones y límites de competencia, en cuanto a las funciones de los diferentes órganos del FEDCC son las establecidas en los Estatutos y Reglamentos.

 

g.    Aprobar los Estados Financieros y la destinación de excedentes: Es deber de los asociados estudiar el Balance y el Estado de Resultados con sus respectivos informes y solicitar las aclaraciones a que haya lugar preferiblemente antes de la reunión de Asamblea. Así mismo, llevar propuestas concretas sobre la destinación de excedentes.

 

h.    Fijar contribuciones extraordinarias: En la forma y oportunidad prevista en el Artículo Cuadragésimo sexto (46º) del Estatuto.

 

i.      Elegir los Miembros de la Junta Directiva y de Control Social: Según la forma establecida en el Artículo Décimo Primero (11º) de este Reglamento.

 

j.      Nombrar al Revisor Fiscal y su suplente: Según la forma establecida en el Artículo Décimo Primero (11º) de este Reglamento.

 

k.    Decidir la fusión, incorporación, transformación, disolución y liquidación del FEDCC según lo dispuesto  en el Capítulo XII de los Estatutos.

 

l.      Las demás que le señalen las leyes y los Estatutos.

 

ARTICULO VIGESIMO (20º).- Asuntos que afectan a los Asociados: Cuando la Asamblea General trate asuntos que atañen a uno(s) de sus asociados, éste o éstos se marginarán de la discusión, a menos que se les solicite alguna aclaración. En todo caso, no podrá(n) interferir en la decisión que se adopte.

 

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO (21º).- Evaluación de la Asamblea General como Equipo: Con el fin de mejorar la integración y participación entre los asociados y, de su unidad como órgano permanente de administración y control, se establece como práctica regular efectuar una evaluación en la primera reunión de Junta Directiva, posterior a cada Asamblea con base en los siguientes parámetros:

 

a.    Puntualidad en la asistencia de la reunión.

b.    Participación de cada uno de los asistentes a la reunión.

c.    Utilización del tiempo durante la reunión.

d.    Aporte de crítica.

e.    Resultados logrados a través de la reunión.

f.     Cumplimiento de tareas por parte de Directivos, Comités y demás organismos y personas comprometidas en la buena marcha del FEDCC.

 

Para esta evaluación se utilizará la metodología más adecuada que permita establecer indicadores de productividad en la dirección, ejecución y definición de políticas para beneficio general de los asociados, el FEDCC y la comunidad.